Feliz Día del Abogado. Allá por el año 2023, expliqué algunas dudas sobre: ¿Quiénes tienen fueros? o, ¿Qué es la inmunidad de arresto?. Hoy sumo: ¿Qué es la Ley de Acefalía y en que casos procede?
- Noticias 24 Argentina

- 29 ago 2025
- 14 Min. de lectura

(Sobre lo referente a quienes son los funcionarios que tienen fueros o la inmunidad de arresto, sobre lo que escribí por 2023, pueden abrir el siguiente link: https://consultoriarausch.wixsite.com/misitio/post/quienes-tienen-fuero-en-argentina-inmunidad-de-arresto-nueva-ley-y-const-nacional)

La Ley de Acefalía y el mecanismo Constitucional previsto
La Ley de Acefalía de Argentina (ley 20.972, modificada por la ley 25. 716 sancionada el 28 de noviembre de 2002, y promulgada el 7 de enero de 2003), establece el orden de sucesión del Poder Ejecutivo en caso de que el Presidente y Vicepresidente de la Nación no puedan ejercer sus cargos, ya sea por muerte, renuncia o destitución. En su ausencia, la Presidencia es ejercida transitoriamente por el Presidente Provisional del Senado, luego por el Presidente de la Cámara de Diputados, y finalmente por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
¿Cómo se designa al nuevo Presidente?
Convocatoria a Asamblea: El Congreso se reúne en Asamblea para designar al nuevo Presidente.
Quórum: La Asamblea se constituye con dos tercios de los miembros de cada Cámara. Si no se logra, se reúne nuevamente a las 48 horas con mayoría simple.
Elección: Se elige al nuevo Presidente por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, se repite la votación.
¿Quiénes pueden ser elegidos Presidente?
La persona designada debe cumplir con los requisitos de la Constitución Nacional para ser Presidente.
Además, debe haber desempeñado cargos electivos, como Senador, Diputado o Gobernador de Provincia.
¿Qué ocurre en caso de acefalía temporaria?
En estos casos, los funcionarios mencionados (Presidente Provisional del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados o Presidente de la Corte Suprema) solo reemplazan transitoriamente en las funciones, sin asumir la titularidad del cargo.
En resumen:
La ley de acefalía garantiza la continuidad del Poder Ejecutivo evitando un vacío de poder, y establece un mecanismo claro para designar al nuevo Presidente en circunstancias excepcionales.
¿Cuándo puede asumir el vicepresidente?
El vicepresidente puede asumir la titularidad del Poder Ejecutivo de forma inmediata, sin necesidad de haber cumplido un tiempo mínimo en su cargo, si se presenta alguna de estas situaciones:
Enfermedad: Si el presidente está enfermo y no puede ejercer sus funciones.
Ausencia: Si el presidente se ausenta del país, sin que se especifique si debe ser temporal o definitiva.
Muerte, Renuncia o Destitución: En caso de fallecimiento, dimisión o cese del presidente.
En resumen:
El reemplazo es instantáneo. Lo relevante es que exista la condición de acefalía (falta de presidente), no el tiempo que el vicepresidente lleve en su puesto.

TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE ACEFALÍA
Ley 25.716
Modificación de la Ley N° 20.972.
Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada: Enero 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°. — En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°. — La designación, en tal caso, se efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la Presidencia del Senado y que se reunirá por imperio de esta ley dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que la componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada Cámara.
ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°. — La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando por segunda vez. El voto será siempre nominal. La designación deberá quedar concluida en una sola reunión de la asamblea.
ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°. — La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia.
En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos.
El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 5º — Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°. — El funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 1° de esta ley actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado “en ejercicio del Poder Ejecutivo”. Para el caso del artículo 4° el funcionario designado para ejercer la Presidencia de la Nación o el Presidente y Vicepresidente electos deberán prestar el juramento que prescribe el artículo 93 de la Constitución Nacional ante el Congreso y en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2002.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.716 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

¿EL VICEPRESIDENTE ASUME LA PRESIDENCIA EN CUALQUIER SITUACIÓN?
El artículo 88 de la Constitución Nacional establece que: “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación”. Previamente, el art. 87 dice que ” El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”.
Cargos y atribuciones
De su naturaleza y duración
En la Sección Segunda DEL PODER EJECUTIVO, la Constitución Nacional Argentina establece:
Capítulo I
Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”. Artículo 88: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente del Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Artículo 89: Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. Artículo 90: El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Artículo 91: El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Artículo 92: El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna. Artículo 93: Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina”.
De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente
En la Sección Segunda DEL PODER EJECUTIVO, la Constitución Nacional Argentina establece: Capítulo II Artículo 94: El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. Artículo 95: La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. Artículo 96: La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. Artículo 97: Cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Artículo 98: Cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
En la Sección Segunda DEL PODER EJECUTIVO, la Constitución Nacional Argentina establece: Capítulo III Artículo 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. 5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. 7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por si sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. 8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. 9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. 10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. 11. Concluye y firma tratados, concordatos y negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. 12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. 13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos y grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por si solo en el campo de batalla. 14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. 15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Art. 23. 17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados informes que crea conveniente, y ellos están obligados a darlos. 18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. 19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que expirarán al fin de la próxima Legislatura. 20. Decreta la intervención federal a una provincia o la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
29 de agosto- Día del Abogado

En este día, en el cual recordamos y celebramos al gran jurista y padre constitucional, Juan Bautista Alberdi.
Juan Bautista Alberdi, fue un gran escritor y pensador argentino, nacido en provincia de Tucumán, un 29 de agosto de 1810. Sus padres fueron don Salvador de Alberdi y Egaña, vizcaíno naturalizado argentino en 1816 y doña Josefa Aráoz y Balderrama, tucumana perteneciente a antiguas y principales familias de la ciudad. Doña Josefa falleció de parto al nacer Juan Bautista. Su padre murió en 1822 y con sólo 11 años quedó al cuidado de sus hermanos mayores.
Recibió educación elemental de su tío el obispo Moisés Aráoz, pero para solventar sus estudios debió trabajar como empleado de comercio. Conoció la ciudad de Buenos Aires a los quince años, ingresando en el Colegio de Ciencias Morales donde también estudiaron brillantes condiscípulos como Echeverría, Cané, y Vicente Fidel López entre otros.
La disciplina de Colegio no concordaba con su naturaleza, por lo que solicitó a su hermano Felipe mayor que él, que le sacara del establecimiento y, estando fuera comenzó el estudio de afamados pensadores como Rousseau, mientras trabajaba en la tienda de un amigo de su padre don José de Moldes. Puede decirse que Alberdi fue un verdadero polígrafo pues tanto escribía de política como de música o moda.
Dentro del ámbito musical, no sólo componía, sino también daba conciertos de piano flauta o guitarra, al punto de ser autor del “Espíritu de la Música y “Ensayo sobre un nuevo método para aprender a tocar el piano”, preparando a la vez memorables piezas dentro de la materia. Fue recibido como doctor en jurisprudencia en Montevideo en el año 1840, estudiante de Derecho en la universidad de Buenos Aires para recibirse en Córdoba de Bachiller en Leyes. Al radicarse en Buenos Aires frecuentó el Salón Literario de “Marcos Sastre y la Asociación de Mayo”.
Fue asimismo un destacado periodista, poeta, y músico, habiendo firmado ocasiones con el seudónimo “Figarillo” al tomar inspiración en el gran escritor español Mariano José de Larra que escribía con el seudónimo de “Fígaro”. Exiliado en Montevideo, llevó allí el texto “Palabras simbólicas de la Asociación de Mayo que fuera conocido como “Dogma Socialista”.
En su punto décimo tercero propugnaba la confluencia ideológica entre el unitarismo y el federalismo. Esto se llamó “Confraternidad de principios”.
Uno de sus más importantes escritos publicado en 1837 fue “Fragmento preliminar al estudio del derecho”. Al estar exiliado en Montevideo deja un hijo al que nunca legalmente reconoció.
Estando en Europa, entrevistó a San Martín. Vivió en Chile durante 17 años, precisamente en Valparaíso, lugar donde ejerció su profesión de abogado.Su obra más importante, fue “Bases y punto de partida para la organización política de la República Argentina, acompañándola con un Proyecto de Constitución”. Lo hizo al enterarse del triunfo de Urquiza.
Su inteligencia y erudición le permitieron escribirlo en apenas en un par de semanas y publicarlo en la imprenta del diario El Mercurio. Estaba basado en el proyecto Constitucional de 1826 y en la de los EEUU. En 1853 publicó un tratado complementario: “Elementos de derecho público provincial argentino”.
Entre sus más famosos títulos se encuentran las “Cartas Quillotanas” donde polemiza con Sarmiento. Lo hace desde su quinta de Quillota en Chile. También fue un firme opositor a la tiranía de Rosas y a la separación de la provincia de Buenos Aires del resto de la Confederación. En 1872 publica “Crímenes de Guerra”. Mucho es lo que puede escribirse de este gran pensador que concibió al país desde la perspectiva de la distancia, ya que, de sus setenta y tres años de vida, cuarenta y cinco los pasó fuera de su patria. Por eso le llamaron el gran ausente.
Este intelectual, considerado el padre de la Constitución Argentina, falleció el 19 de junio de 1884 en Neuilly-Sur-Seine- (Francia)
Cada 29 de agosto en nuestro país se celebra el Día del Abogado. Esta fecha fue elegida para conmemorar el natalicio de Juan Bautista Alberdi. Este letrado, jurista, economista, diputado, escritor y músico, fue uno de los autores intelectuales de la Constitución Argentina de 1853.
Fue asimismo uno de los grandes pensadores argentinos, defensor acérrimo de la libertad y de los tres pilares para el éxito de una República: seguridad jurídica, confianza económica y estabilidad política.
Con opiniones que siguen vigentes hasta hoy, y algunas polémicas, Alberdi dejó frases que son completamente relevantes en nuestra sociedad actual. Compartimos algunas:
-Los clamores cotidianos de la tiranía no podrán contra los progresos fatales de la libertad
-La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual.
-La democracia es la libertad constituida en gobierno, pues el verdadero gobierno no es más ni menos que la libertad organizada.
-El impuesto aduanero es un gravamen a la civilización.
-Las sociedades que esperan su felicidad de la mano de sus gobiernos, esperan una cosa que es contraria a la naturaleza.
-Es un déspota todo aquel que cree que ser opositor al Gobierno es ser traidor a la patria.
-Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable.
-Recordemos a nuestro pueblo que la patria no es el suelo. Tenemos suelo hace tres siglos, y sólo tenemos patria desde 1810. La patria es la libertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizados en el suelo nativo, bajo su enseña y en su nombre.
-En este sentido, la libertad no es ni más ni menos que el gobierno expedito de sí mismo. Ser libre es gobernarse a sí propio. La libertad es el mejor de los gobiernos, por esta razón palpable y natural: que como nadie es más amigo de sí mismo que uno mismo, nadie es mejor juez ni más fiel administrador de lo que interesa a su propia existencia que uno mismo.
-La dificultad no consiste en saber cómo pagar la deuda, sino en cómo hacer para no aumentarla.
-La ignorancia no discierne: busca un tribuno y toma un tirano. La miseria no delibera, se vende. Alejar el sufragio de manos de la ignorancia y de la indigencia es asegurar la pureza y acierto de su ejercicio. Algunos dirán que es antidemocrático pero la democracia, tal como ha sido ejercida hasta ahora, nos ha llevado a este triste destino.
-El que no cree en la libertad como fuente de riqueza, ni merece ser libre, ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los pueblos argentinos es un criadero de oro y plata. Cada libertad es una bocamina, cada garantía es un venero. Estas son figuras de retórica para el vulgo, pero es geometría práctica para hombres como Adam Smith.
-Llevad con orgullo, argentinos, vuestra pobreza de un día; llevadla con esa satisfacción del minero que se para andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepultados en la montaña, porque sabe que sus harapos de hoy serán reemplazados mañana por las telas de Cachemira y de Sedán.
-La Constitución es un título de propiedad que os llama al goce de una opulencia de mañana. El que no sabe ser pobre a su tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.
El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional, en respuesta a una necesidad que surgió tras la Revolución de Mayo.
Su objetivo era constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
FELIZ DÍA COLEGAS !!!






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